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Ciudad de las Artes y las Ciencias

Honorarios de Abogado

Los Abogados tienen libertad para establecer las tarifas y minutas de sus servicios profesionales. No obstante, los Colegios de Abogados tienen establecidas unas normas orientativas de valoración de Honorarios que son consideradas por la normativa colegial como obligatorias en cuanto a las valoraciones mínimas establecidas de los servicios profesionales de los Abogados. Estas normas de honorarios se aplican para la valoración de las costas judiciales.

 

La relación Cliente-Abogado: derechos y obligaciones


La relación del cliente con el abogado comienza por la solicitud de una consulta. Es recomendable informarse, en ese mismo momento, del coste de la consulta aunque su importe variará dependiendo de su complejidad, de la necesidad de un estudio más detenido y de pedir o no un dictamen escrito. Interesa contar con referencias previas del abogado, sobre todo respecto de su especialización en el tema que nos afecta.

En todo caso, si los ingresos del usuario son inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, tiene derecho a una justicia gratuita: solicite un abogado de oficio. Respecto a los honorarios, los Colegios de abogados establecen normas orientadoras de honorarios tanto para actuaciones extrajudiciales como judiciales.

Infórmese, al solicitar la cita, del coste de la consulta.


Consejos:



¿En que consiste el Secreto Profesional del Abogado?

El abogado no debe dar a conocer ningún hecho (como por ejemplo, las conversaciones y confidencias tanto de su cliente como del contrario) o documento que pueda perjudicarle o le afecte de alguna manera y que hubiese conocido a través del ejercicio profesional, sin que tampoco pueda ser obligado a declarar sobre estos extremos.

El deber permanece incluso después de haber terminado de prestar sus servicios.

La obligación de guardar secreto afecta a todos los asuntos que trata el abogado tanto de sus propios clientes como aquellos otros en los que interviene por trabajar en colaboración con otros abogados o como pasante, y también podrá exigirse a los empleados del despacho.

El abogado tan sólo podrá liberarse de esta obligación y siempre previa autorización del Decano del correspondiente Colegio de Abogados, en los siguientes supuestos:



Respecto a su cliente ¿Qué deberes tiene el abogado?

Entre otras, las obligaciones que tiene con Ud. su abogado son las siguientes:

 


Los Honorarios Profesionales


Plaza de la Virgen de ValenciaEl abogado tiene derecho a una retribución económica por los servicios que presta - honorarios - así como al reembolso de los gastos - suplidos - que haya realizado para la defensa de sus intereses.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, atendiendo a las reglas, normas, usos y costumbres del Colegio, teniendo en cuenta también las circunstancias concretas del engargo o servicio realizado: el tiempo dedicado, el interés económico del asunto, la transcendencia no económica del asunto para el cliente, los límites temporales impuestos a la tarea del Abogado, y la dificultad del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación, complejidad y especialidad jurídica.

Dicha compensación económica podrá asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas. Prohibiéndose en todo caso la cuota litis, entendiéndose por tal el acuerdo entre el abogado y su cliente, previo a la terminación del asunto, en virtud del cual éste se compromete a pagarle únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por ese asunto.

El Abogado, en ningún caso el Abogado adquirirá intereses personales en el pleito o asunto. No podrá pagar, exigir ni aceptar comisión u otra compensación de otro Abogado o de cualquier otra persona, por haberle facilitado o recomendado a un cliente.


Archivo PDFSi lo desea, puede descargar desde el enlace siguiente para su consulta, las Normas de Orientación de Honorarios Profesionales aprobados por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados.



La Provisión de fondos

Consiste en el derecho que tiene todo Abogado de pedir , previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.

La citada provisión deberá ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación. La falta de provisión de fondos faculta al Abogado para renunciar al asunto.

Frente a este derecho, el Abogado tiene el deber de rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como de las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de propios honorarios.



¿Puede un abogado acordar con un cliente que únicamente cobrará un porcentaje de lo que obtengan de la resolución del caso?

Durante muchos años el pacto de “cuota litis” por el cual un cliente se comprometía a pagar un porcentaje del resultado del caso a su abogado ha estado prohibido aunque en la realidad se utilizaba por muchos abogados, especialmente en la rama del Derecho Laboral. Sin embargo una sentencia del Tribunal Supremo de 2008 ha permitido que esa figura se incorpore plenamente a la práctica habitual del Derecho así que no se extrañe si su abogado le propone algún acuerdo de este tipo.

 


La Asistencia Juridica Gratuita en Valencia. Abogados de Oficio.


Vista aerea de ValenciaLa Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero),en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Justicia Gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma.

En la Comunidad Autónoma Valenciana, la Consejería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas se encarga de coordinar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de acuerdo con lo establecido en el Decreto 28/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Decreto 29/2001, de 30 de enero.

Cuando usted formule su solicitud, el Colegio de Abogados de su zona de residencia la tramitará y hará llegar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para ratificar la aprobación o denegación del abogado de oficio solicitado.

Puede obtener más información en www.justiciagratuita.es