Honorarios de Abogado
Los Abogados tienen libertad para establecer las tarifas y minutas de sus servicios profesionales. No obstante, los Colegios de Abogados tienen establecidas unas normas orientativas de valoración de Honorarios que son consideradas por la normativa colegial como obligatorias en cuanto a las valoraciones mínimas establecidas de los servicios profesionales de los Abogados. Estas normas de honorarios se aplican para la valoración de las costas judiciales.
La relación Cliente-Abogado: derechos y obligaciones
La relación del cliente con el abogado comienza por la solicitud de una consulta. Es recomendable informarse, en ese mismo momento, del coste de la consulta aunque su importe variará dependiendo de su complejidad, de la necesidad de un estudio más detenido y de pedir o no un dictamen escrito. Interesa contar con referencias previas del abogado, sobre todo respecto de su especialización en el tema que nos afecta.
En todo caso, si los ingresos del usuario son inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, tiene derecho a una justicia gratuita: solicite un abogado de oficio. Respecto a los honorarios, los Colegios de abogados establecen normas orientadoras de honorarios tanto para actuaciones extrajudiciales como judiciales.
Infórmese, al solicitar la cita, del coste de la consulta.
Consejos:
- Solicite presupuesto por escrito si los servicios solicitados requieren actuaciones extrajudiciales y/o judiciales más allá de la simple consulta. Igualmente, que consten por escrito la forma y plazos de pago.
- No abone cantidades superiores a las presupuestadas por escrito, a no ser que hayan habido actuaciones no previstas en el presupuesto y debidamente justificadas.
- Solicite recibo detallado cada vez que abone alguna parte del dinero pactado. Exija una factura detallada con IVA (16 %) y justificantes de todos los gastos que le sean reclamados.
- Pida información sobre las posibilidades reales de ganar el pleito y de las circunstancias que puedan influir en el resultado final. Tenga en cuenta las estrategias a seguir, las consecuencias de las acciones y las circunstancias que influyen en una eventual condena en las costas a su favor o en su contra. Inste al abogado a intentar lograr un arreglo extrajudicial previo a la demanda.
- El abogado puede orientarle sobre otros costes añadidos (poderes notariales, procurador, notificaciones, etc.).
- El pacto de cuota litis está prohibido (pacto entre abogado y cliente por el cual los honorarios se determinan únicamente como un porcentaje de lo obtenido a resultas del pleito). Lo que está permitido es reducir la minuta si el resultado obtenido es inferior al previsto.
- Infórmese sobre el desarrollo de su asunto una vez iniciadas las gestiones. Si el asunto es judicial, tenga constancia del juzgado en el que ha recaído y del número de procedimiento. Si considera que la información recibida es deficiente, puede acudir directamente al juzgado a consultar el expediente.
- Recuerde: si ha ganado el pleito sólo parcialmente y sin expresa imposición de costas, deberá abonar la minuta de su abogado.
- Y si pierde el pleito siendo condenado en costas, estará obligado a abonar la factura de su abogado y la del abogado de la parte contraria.
- Al finalizar el pleito, solicite al abogado copia de la sentencia.
- Si se plantea apelación, vuelva a requerir información sobre su coste y posibilidades reales de éxito.
- Si no está de acuerdo con la actuación de su abogado, póngalo en su conocimiento para solventar el conflicto. Si el es insalvable, cambie de abogado.
- Si considera que la actuación de su abogado ha sido negligente, intente llegar a un acuerdo que le compense por los daños derivados de responsabilidad civil. Si no llega a un acuerdo, plantee una queja ante el Colegio de abogados de su provincia y/o acuda a otro abogado.
- Recuerde que el abogado tiene obligación de secreto profesional.
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¿En que consiste el Secreto Profesional del Abogado?
El abogado no debe dar a conocer ningún hecho (como por ejemplo, las conversaciones y confidencias tanto de su cliente como del contrario) o documento que pueda perjudicarle o le afecte de alguna manera y que hubiese conocido a través del ejercicio profesional, sin que tampoco pueda ser obligado a declarar sobre estos extremos.
El deber permanece incluso después de haber terminado de prestar sus servicios.
La obligación de guardar secreto afecta a todos los asuntos que trata el abogado tanto de sus propios clientes como aquellos otros en los que interviene por trabajar en colaboración con otros abogados o como pasante, y también podrá exigirse a los empleados del despacho.
El abogado tan sólo podrá liberarse de esta obligación y siempre previa autorización del Decano del correspondiente Colegio de Abogados, en los siguientes supuestos:
- Si Ud. o sus herederos, como clientes, con la aceptación del propio abogado, le eximen de esta obligación.
- Para evitar un daño grave e injusto tanto para el letrado como para un tercero, pudiendo revelar tan sólo aquellos datos que permitan impedir esta lesión.
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Respecto a su cliente ¿Qué deberes tiene el abogado?
Entre otras, las obligaciones que tiene con Ud. su abogado son las siguientes:
- El abogado tan sólo puede encargarse de un asunto si se lo confía Ud. directamente, otro abogado o por designación de oficio.
- El letrado puede aceptar o rechazar libremente prestar sus servicios profesionales en determinados asuntos, sin estar obligado a dar ninguna explicación, salvo en los casos en los que sea nombrado de oficio. En estos supuestos la negativa deberá estar justificada según la legislación vigente.
- Es necesario que la relación entre Ud. y su abogado se base siempre en la confianza mutua.
- El abogado debe comunicarle su opinión profesional sobre el caso que le plantea, su viabilidad, esto es, las posibilidades de éxito, las posibles consecuencias y, aunque sea de forma aproximada, los costes. También si los costes de la reclamación judicial superan el resultado que se pretende obtener del pleito y de las posibilidades de solicitar el beneficio de justicia gratuita.
- Debe informarle de todas aquellas situaciones que pueden afectar a su independencia y objetividad, como relaciones familiares, de amistad, económicas... etc. ya sea con Ud. mismo o el contrario o sus representantes legales y tanto si se plantean antes de iniciar su actuación como durante la misma.
- Tampoco debe aceptar un asunto para el que no esté capacitado en función de sus conocimientos, no pueda prestarle la dedicación profesional que requiere o cuando no esté de acuerdo con Ud. sobre la forma de llevar la defensa.
- El abogado tiene plena libertad para utilizar cualquier medio de defensa legítimo y justo siempre que sea obtenido de forma legal y tiene la obligación de terminar los procedimientos que inicia.
- No puede condicionar la devolución de la documentación al cobro de los honorarios que Ud. le adeude.
- En los casos en los que renuncie a seguir representando sus intereses, deberá realizar aquellos actos que impidan que Ud. pierda los derechos que le asisten en el procedimiento; esto es, la renuncia en ningún caso puede lesionar los intereses de su cliente en el pleito.
- El abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos a otros que se encuentre defendiendo. Si se plantean dudas al respecto, es recomendable que el abogado consulte con Ud. su parecer al respecto. Por otro lado, si el conflicto de intereses se presenta entre dos clientes, se aconseja renunciar a la defensa de ambos o representar al cliente con el que el abogado tenga la relación profesional más antigua.
- En su actuación ante los Tribunales debe ser veraz tanto en las declaraciones como en la fundamentación del asunto. Así, el abogado debe ser honesto, leal, y diligente tanto en el desempeño de su función como en la relación con sus clientes, colegas y Tribunales, evitando en todo momento situaciones de conflicto.
- El abogado debe ser "independiente" intelectual y moralmente para garantizar que la defensa de los intereses que representa se va a realizar con absoluta objetividad.
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Los Honorarios Profesionales
El abogado tiene derecho a una retribución económica por los servicios que presta - honorarios - así como al reembolso de los gastos - suplidos - que haya realizado para la defensa de sus intereses.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, atendiendo a las reglas, normas, usos y costumbres del Colegio, teniendo en cuenta también las circunstancias concretas del engargo o servicio realizado: el tiempo dedicado, el interés económico del asunto, la transcendencia no económica del asunto para el cliente, los límites temporales impuestos a la tarea del Abogado, y la dificultad del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación, complejidad y especialidad jurídica.
Dicha compensación económica podrá asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas. Prohibiéndose en todo caso la cuota litis, entendiéndose por tal el acuerdo entre el abogado y su cliente, previo a la terminación del asunto, en virtud del cual éste se compromete a pagarle únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por ese asunto.
El Abogado, en ningún caso el Abogado adquirirá intereses personales en el pleito o asunto. No podrá pagar, exigir ni aceptar comisión u otra compensación de otro Abogado o de cualquier otra persona, por haberle facilitado o recomendado a un cliente.
Si lo desea, puede descargar desde el enlace siguiente para su consulta, las Normas de Orientación de Honorarios Profesionales aprobados por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados.
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La Provisión de fondos
Consiste en el derecho que tiene todo Abogado de pedir , previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.
La citada provisión deberá ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación. La falta de provisión de fondos faculta al Abogado para renunciar al asunto.
Frente a este derecho, el Abogado tiene el deber de rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como de las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de propios honorarios.
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¿Puede un abogado acordar con un cliente que únicamente cobrará un porcentaje de lo que obtengan de la resolución del caso?
Durante muchos años el pacto de “cuota litis” por el cual un cliente se comprometía a pagar un porcentaje del resultado del caso a su abogado ha estado prohibido aunque en la realidad se utilizaba por muchos abogados, especialmente en la rama del Derecho Laboral. Sin embargo una sentencia del Tribunal Supremo de 2008 ha permitido que esa figura se incorpore plenamente a la práctica habitual del Derecho así que no se extrañe si su abogado le propone algún acuerdo de este tipo.
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La Asistencia Juridica Gratuita en Valencia. Abogados de Oficio.
La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero),en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Justicia Gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma.
En la Comunidad Autónoma Valenciana, la Consejería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas se encarga de coordinar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de acuerdo con lo establecido en el Decreto 28/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Decreto 29/2001, de 30 de enero.
Cuando usted formule su solicitud, el Colegio de Abogados de su zona de residencia la tramitará y hará llegar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para ratificar la aprobación o denegación del abogado de oficio solicitado.
Puede obtener más información en www.justiciagratuita.es
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